A partir de junio de 2025, el sector energético mexicano experimentó uno de los cambios institucionales y regulatorios más profundos de las últimas décadas: la extinción oficial de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), transfiriendo toda su información y atribuciones a la nueva Comisión Nacional de Energía (CNE).
Esta transición, derivada de las reformas constitucionales y leyes secundarias promulgadas a inicios de año para redefinir el papel del Estado como rector y planificador tiene repercusiones directas y urgentes para la industria y los consumidores finales de gas natural:
1. Nueva "Planeación Vinculante" y prioridad estatal
La CNE reanudó la tramitación de asuntos el 6 de junio de 2025. Sin embargo, el nuevo marco legal establece una "planeación vinculante", por lo que el desarrollo de nuevos proyectos o solicitudes dependerá de que sean considerados prioritarios para garantizar el abasto en regiones deficitarias, lo cual estará sujeto a la opinión favorable de la Secretaría de Energía (SENER).
Los grandes consumidores deberán alinear sus estrategias de suministro a las prioridades del Estado.
2. Riesgo de interrupción por falta de regularización de proveedores
Se otorgó un plazo estricto de 15 días hábiles para que los titulares de permisos emitidos por la extinta CRE se regularicen y presenten todos sus reportes pendientes. Si los comercializadores o transportistas que abastecen a la industria no cumplen con esto, se enfrentan a sanciones que incluyen la suspensión o revocación de sus permisos.
El usuario final debe verificar inmediatamente el estatus de cumplimiento de sus proveedores para evitar cortes en su suministro de gas.
3. Ratificación obligatoria de trámites inconclusos
Cualquier trámite o permiso de infraestructura, comercialización o suministro que estuviera pendiente de resolución ante la CRE antes del 18 de marzo de 2025 no continuará automáticamente; los interesados tienen la obligación de ratificar formalmente su interés ante la CNE a través de su Oficialía de Partes en un plazo máximo de 10 días hábiles.
4. Aprobación de tarifas y reglas bajo la nueva CNE
Para el consumidor final, los costos logísticos seguirán regulados, pero ahora bajo la supervisión de la CNE. Esta nueva entidad ya es la encargada exclusiva de aprobar las tarifas máximas del SISTRANGAS aplicables para los próximos periodos y de avalar los Mecanismos de Asignación de Capacidad (Temporadas Abiertas) operados por el CENAGAS.
Conclusión
En conclusión, la extinción de la CRE y la CNH no es solo un cambio de nombre, sino una reconfiguración hacia un modelo con mayor rectoría estatal.
Para el consumidor industrial de gas natural, esto exige una auditoría inmediata de sus cadenas de suministro, asegurar que sus comercializadores cumplan con los nuevos plazos de la CNE y adaptar su gestión de riesgos a un entorno regulatorio donde la planeación estatal dictará la viabilidad de la infraestructura.
